El aborto y los derechos de las mujeres en Túnez: un caso excepcional en el Medio Oriente.
- Ignacio Rullansky
- 13 jun 2018
- 8 Min. de lectura
Actualizado: 14 jun 2018
La legalización de la práctica abortiva en el Medio Oriente contemporáneo constituye hoy en día una causa por la cual distintos colectivos feministas se han y siguen movilizándose en virtud de las restricciones de múltiple índole que se oponen a ella. Las circunstancias varían según los casos, pero los factores más eminentemente vinculados al rechazo generalizado a la legalización del aborto en esta vasta región, a excepción de casos puntuales, representan un rasgo generalizado que se desprende de valores culturales tradicionales y a interpretaciones de principios religiosos: debe reconocerse que el Islam no ofrece una lectura unívoca sobre el tema. Sin embargo, aquí es preciso introducir una salvedad no menos importante y que radica en la tradición constitucional de las sociedades meso-orientales, genealógicamente emparentada con distintos modelos europeos adoptados a partir del Siglo XIX que, como no debería sorprender, también relegaban la práctica del aborto a la ilegalidad.
El aborto y el uso de contraceptivos es estrictamente ilegal en casi todas sus formas en el Mundo Árabe, salvo en Túnez y Bahrein; en Egipto y Sudán, existen previsiones y casos donde sí se contempla. En esta entrada nos centraremos en el caso tunecino, dada su excepcional característica de haber sido un Estado pionero de la región del Norte de África y el Mundo Árabe, tanto en su tradición constitucional como en su legislación sobre el derecho al aborto, sancionado en 1965 y reformado en 1973, y sobre los derechos de las mujeres.
Un poco de historia sobre la constitución y los derechos civiles en la región
Es en la época del “Tanzimat” o de “reorganización” del Imperio Otomano (1839-1876) que las distintas provincias toman contacto con los imperios europeos modernos. La expansión del capital y la competencia entre las potencias occidentales para conquistar mercados, rutas de comercio y asegurarse el control sobre recursos y materias primas fundamentales para las necesidades de la industria moderna promueve contactos entre élites locales del mundo árabe e islámico propugnaban adquirir mayor autonomía del dominio otomano. Esta coincidencia de factores, entre otros, acelera la fragmentación del Imperio y estimula dinámicas de colonización entre sus provincias y el Reino Unido y Francia. Sin embargo, estos contactos no fueron unidireccionales: el mundo árabe e islámico supo tomar elementos culturales, tecnológicos y hasta inspirarse en formas de gobierno y en los modelos de los cuerpos legales europeos para legitimar pretensiones de emancipación del dominio imperial y asegurar el monopolio del ejercicio de la fuerza sobre territorios definidos, es decir, constituyendo Estados-Nación mucho antes del famoso Tratado de Sykes-Picot de 1916.
Así, de manera inédita, en Túnez, que era una provincia semi-autónoma, se promulga en 1857 un “Edicto de la Fe”, prontamente sucedido por la redacción del primer proyecto constitucional árabe moderno, que tuvo vigencia entre 1861 y 1864. Tanto el Reino Unido como Francia apoyaron explícitamente esta iniciativa que concilió cierta terminología islámica con la introducción de algunos usos europeos (un ejemplo sencillo es la figura de rey/al-malik en vez de "bey", otomano). La adopción de una nueva forma de régimen político no estuvo exenta de complejidades, por ejemplo, en la frecuente violación de principios de separación de poderes dada una mixtura de funciones administrativas, fiscales, legislativas y judiciales. En este primer ensayo de constitucionalismo “islámico” se instituyeron derechos, obligaciones y garantías que igualaron la posición social sin importar la residencia, la religión y el status social. El derecho a la seguridad y al honor quedaban resguardados, sin embargo, no se satisfacía la libertad de expresión o asociación. Del mismo modo cabe destacar que si las mujeres no participaban políticamente en la vida política francesa o inglesa durante el siglo XIX, tampoco lo hacían en el Túnez de aquel entonces.
El derecho al aborto en Túnez: un caso paradigmático de despenalización en la región
Túnez, que fue protectorado francés entre 1881 y 1956, redactó su primera constitución como Estado soberano en 1961 y, cuatro años después, sancionó su ley para legalizar el aborto. Previamente, el Código Penal de 1913 (es decir, vigente durante la ocupación colonial) pasó por reformas (1920 y 1940) que prohibían tanto su práctica como todo tipo de contraconceptivos, a excepción de que el aborto permitiese salvar la vida de la madre en caso de riesgo mortal; semejante a lo que entonces regía en la metrópolis francesa. Esto cambiaría a partir del 1 de julio de 1965, cuando la Ley Nº 65-24 pasó a permitir el aborto a) durante los tres primeros meses del embarazo, b) si una pareja tuviera ya cinco hijos y la mujer se encontrara dentro de los tres meses; c) en cualquier punto del embarazo si constituyese un peligro a la salud de la mujer. Pero esta ley fue enmendada en 1973 junto a la sanción de un nuevo Código Penal cuyo artículo 214 autorizó la ampliación de la práctica del aborto a casos que presentaran un riesgo a la salud física y mental de la mujer, a casos en que el feto presentase signos de padecer de una enfermedad seria, incluyéndose también casos de incesto y violación. Tanto la ley de 1965 como la de 1973 contemplaban que el aborto debía realizarse en una clínica pública o privada por un médico autorizado: las penas por violar estas provisiones prevén encarcelamiento y/o multas, según se trate de personal no autorizado que realizase un aborto o si una mujer se lo practicara ella misma.
Desde entonces, la práctica del aborto ha sido subsidiada por el Estado de manera análoga a otros servicios médicos: incluso prestándose servicios gratuitos de acuerdo a las condiciones de la obra social. Es interesante observar que la despenalización del aborto en el caso tunecino está íntimamente ligado con una política de control del crecimiento demográfico de la población, y no es explícitamente una conquista de movimientos de derechos civiles, sociales y/o del movimiento feminista. En cambio, la legalización del aborto fue entendida dentro de un programa más amplio para mejorar las condiciones socio-económicas de las familias a partir del control de la natalidad. Ya la Constitución de 1956 instauró una tradición de equiparación de derechos entre el hombre y la mujer al abolirse primero la institución de la poligamia y la repudiación, al otorgar el derecho a la mujer al divorcio y a fijar una edad mínima para casarse. Estos derechos fueron expandidos y enmendados en sus aspectos más técnicos desde la década de 1960 en más, pero es notable reparar en que la Ley de 1965 contemplaba el hecho que una familia tuviera ya cinco hijos: esto se vincula a que en 1964, el Programa Nacional de Planificación Familiar estableció que las asignaciones monetarias familiares alcanzarían su límite con el cuarto hijo.
La nueva constitución tunecina y la expansión de los derechos de la mujer.
En 2011, tras 23 años en ejercicio del poder, el dictador Ben Ali y su partido, la Agrupación para la Democracia Constitucional (ADC), fueron desplazados del gobierno en la Revolución de los Jazmines, o Revolución Tunecina. Tras declararse el estado de emergencia, el cargo presidencial vacante recayó, en Fuad Mebazaâ como presidente interino, quien ordenó la suspensión de la constitución de 1959 y anunció el inicio de un gobierno de transición a un nuevo régimen democrático. Se pautaron así las condiciones para que representantes electos por el pueblo redactasen una nueva ley básica, incluyendo a todos los partidos proscriptos por el régimen de Ben Ali (a excepción de los miembros del gobierno desplazado y de ADC) para participar en las próximas elecciones, instancia en la cual se designaría a 217 miembros para integrar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

A pesar de los toscos esfuerzos de la ANC para redactar la nueva constitución, atravesados por factores que contribuyeron a la "carencia de una hoja de ruta", afectando la efectividad y presteza para redactar la constitución en un plazo que no expusiera la experiencia total al fracaso (erosión de legitimidad, descontento, protestas), se llegó en 2014 a sancionar una nueva constitución. Esto se dio con el monitoreo y apoyo constante de organismos de la sociedad civil tunecina, representados en el Cuarteto de Diálogo Nacional (CDN), erigido por iniciativa de cuatro organizaciones claves: el Sindicato General de Trabajadores Tunecinos (UGTT), la Confederación Tunecina de la Industria, Comercio y Artesanía (UTICA), la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH) y la Orden de Abogados de Túnez. A lo largo del proyecto, el movimiento estudiantil y los grupos feministas también hicieron oír sus voces, y como resultado de una activa participación en las calles y en instancias de coordinación con las comisiones de la ANC, el proyecto final tunecino terminó incluyendo nuevas disposiciones para los derechos humanos, los derechos de las mujeres y un poder judicial independiente, además de herramientas para potenciar los derechos políticos y las libertades civiles, mientras que no hubo cláusula alguna de la Sharia, rasgo relevante teniendo en cuenta que Ennahda, movimiento del Islam político, tuvo un protagonismo ineludible en la ANC (89 de 217 escaños, o sea, un 37,04%).
Toda una serie de artículos de esta nueva constitución ofrecen a las mujeres tunecinas una substantiva mejoría en el goce de sus derechos sociales y políticos. Por su elocuencia, aquí abajo los listo:
Art. 7) La familia es el núcleo de la sociedad y el Estado debe protegerla.
Art. 21) Todos los ciudadanos, masculinos o femeninos, tienen iguales derechos y deberes, y son iguales ante la ley sin discriminación alguna. El Estado garantiza libertades y derechos individuales y colectivos a todos los ciudadanos, y provee a todos los ciudadanos condiciones para una vida digna.
Art. 34) Los derechos de elección, votación y candidatura son garantizados, de acuerdo con la ley. El Estado busca garantizar la representación de las mujeres en los cuerpos electos.
Art. 46) El Estado se compromete a proteger los derechos conquistados de las mujeres y trabajar para fortalecer y desarrollar esos derechos.
El Estado garantiza la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para accede a todos los niveles de responsabilidad en todos los dominios. El Estado trabaja para consagrar paridad entre mujeres y hombres en las Asambleas electas. El Estado tomará todas las medidas necesarias para erradicar la violencia contra la mujer.
Art. 47) Se garantiza a los niños los derechos de dignidad, salud, cuidado y educación por parte de sus padres y del Estado. El Estado debe proveer todos los tipos de protección a todos los niños sin discriminación y de acuerdo a su mayor interés.
País pionero, desafíos actuales
Esta importante expansión de los derechos de las mujeres a partir de la nueva constitución tunecina no está, sin embargo, exenta de dificultades y complejidades en lo que respecta al goce y al ejercicio de estos derechos. Actualmente en Túnez se calcula que un promedio de 16.000 abortos se practican por año, en su mayoría, a mujeres víctimas de violación, y en menor medida, en casos de embarazos no deseados o no planeados. Si bien la implementación de los fármacos necesarios (por ejemplo, mifepristona y misoprostol por vía oral) y los procedimientos médicos se practican, como dijimos, de manera subsidiada y hasta gratuita, en hospitales públicos y privados, de este total aproximado, 4.000 casos son realizados, llamativamente en virtud de esta progresiva legislación, ilegalmente. Esto se debe a cuestiones relativas a la posición socio-económica de la mujer y al acceso a establecimientos adecuados para realizar abortos a lo largo del país: en ocasiones, la recurrencia a clínicas privadas, ni siquiera ilegales, se debe a que no existen hospitales públicos idóneos de manera homogénea en las ciudades y pueblos tunecinos. Este hecho se desprende, a su vez, de la falta de recursos económicos para brindar servicios públicos y poder cumplir con las políticas de salud con una efectiva cobertura nacional.

De tal manera, un Estado pionero en la región del Medio Oriente y el Norte de África, tanto en su tradición constitucional, como en sus programas de control de la natalidad y, en lo que atañe a este artículo, a los derechos de las mujeres y a la práctica del aborto, encara desafíos permanentes en la provisión y garantía de derechos que en casi ningún otro país vecino: un contexto de difícil recuperación de crisis económicas y difícil también institución de prácticas democráticas de gobierno, arroja a la vulnerabilidad a sectores marginados de la población y/o a aquellos que no habitan los grandes centros urbanos. Así, a pesar de un gobierno post-revolucionario proclive a la expansión de los derechos de las mujeres, el efectivo goce de derechos reciente y tempranamente adquiridos, se ve sujeto a circunstancias que ameritan nuevas luchas y nuevas conquistas: en 2017 se consiguió legalizar el matrimonio de mujeres musulmanas con hombres no musulmanes; en 2018, no menos de 70 grupos de mujeres componen ella Coalición Tunecina por la Igualdad de Herencia, que se ha movilizado de manera masiva en las calles demandando la igualdad de género en el derechos de herencia familiar.
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